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GUIA PRÁCTICA. Consejos útiles

Tener problemas de ruidos supone no sólo no poder dormir. Ud. tendrá o se le agudizarán problemas de salud, tanto física como mental, problemas de relación dentro de su propio domicilio, con su familia y con sus vecinos y además, tendrá un problema económico puesto que, aparte del coste de un pleito (abogado, procurador, perito, costas,…), su vivienda queda devaluada, es más, puede ser que no pueda venderla (ver sentencia de anulación de compra-venta por ruidos).

Es por ello que desde el primer momento debe actuar, no perder el tiempo ni esperar a que las cosas se solucionen solas y, en mi opinión, seguir los siguientes pasos. Sobre todo, no se aplique su propia medicina y consulte con profesionales.

  

1             HÁGASELO SABER AL TITULAR DE LA ACTIVIDAD O INSTALACIÓN RUIDOSA 

Por “cortesía” comunique la situación al responsable del foco ruidoso, de manera fehaciente (burofax, con testigos…) exponiendo sucintamente la situación y exigiendo el cese inmediato de la actividad o foco ruidoso, sin plazos. Por lo general, no espere nada y no dé más plazos ni entre en discusiones,… Si le responden, que sea por escrito.

Quizás esté tentado en comentarlo con otros vecinos o de exponerlo a la Comunidad de Propietarios. Antes de hacerlo, lea el documento  "Las Comunidades de Propietarios frente al ruido".

  

2             DENUNCIE

Denuncie tantas veces como sea necesario, todos los días en los que haya molestia. Diríjase a su Ayuntamiento o, en su caso, a la Guardia Civil.

Si llama al 112 o a cualquier número de policía local, anote fecha y hora de cada una de las llamadas y guarde las facturas de su operador telefónico en las que se reflejan las llamadas. Tome nota de la hora de inicio y cese de la actividad o foco ruidoso ya que existen horarios máximos permitidos para todas las actividades, para obras, para comportamientos vecinales,.. . Llame tantas veces como sean necesarias.

En caso de que acuda algún agente de la autoridad, anote el/los números de placa de los agentes y exija copia del acta (que probablemente tenga que recoger al día siguiente en el Ayuntamiento)

No olvide presentar denuncia por escrito en su Ayuntamiento y guardar copia con registro de entrada. Es muy importante la fecha de inicio de la vía Administrativa para asegurarse de que se ha agotado esta vía una vez inicie, en su caso, un porcedimiento judicial.

 

Si, como ocurre en algunas ocasiones, tras presentar denuncia recibe amenazas o coacciones, denúncielas también. Procure tener testigos.

Si se trata de ruidos procedentes de actividades domésticas o comportamiento vecinal, por lo general no espere nada del Ayuntamiento.

 

3             RECOPILE DOCUMENTACIÓN. CÁRGUESE DE RAZONES

No sólo se trata de archivar las denuncias, las actas, las comunicaciones con la Administración,… Además:

Sobre la salud

Si no puede dormir, acuda al  médico y obtenga un diagnóstico de insomnio por ruidos, recetas de somníferos, diagnósticos por afecciones que Ud. sufra y que se puedan ver afectadas por el ruido como son hipertensión, afecciones coronarias, depresión, ansiedad,… diagnósticos por otitis si ha usado tapones para dormir y le han causado la infección (lo más habitual), bajas laborales, diagnósticos psiquiátricos o psicológicos, etc… tanto por enfermedades preexistentes que se vean agravadas como por aquellas sobrevenidas.

Sobre su vivienda:

Si ha tenido que alquilar otra vivienda por ser insoportable el ruido, tenga a mano el contrato de alquiler y los justificantes de pago.

Si se ha tenido que ir a dormir a un hotel, guarde la factura.

Si su inquilino se ha ido de la vivienda por los ruidos, obtenga en la resolución del contrato la declaración de su inquilino indicando el motivo.

Si ha colocado doble acristalamiento, guarde la factura. Si no lo ha colocado, espere a hacer la prueba pericial. Nunca intente aislarse Ud. del foco ruidoso, es caro y muy poco eficaz.

Fotografíe su vivienda. En ocasiones, con el tiempo, aparecen grietas por vibraciones.

Si su vivienda es de nueva construcción y se ha ejecutado conforme al Documento Básico de Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación (proyecto posterior a octubre de 2007), obtenga del vendedor o del promotor la Memoria de Calidades así como el Informe de Mediciones Acústicas realizadas en el Edificio, presentadas como documentación final de obra.

Busque testigos y, si puede, alguien más que quiera apoyarle tanto como denunciante como con el aporte económico que será necesario. Procure la mayor discrección posible.

 

4             HAGA UNA MEDICIÓN PERICIAL, SU MEJOR ARGUMENTO.

La medición acústica, el correspondiente informe pericial y su defensa en un juicio oral son su único y más potente argumento. La documentación respecto a su estado de salud y respecto a su vivienda sólo tienen sentido si Ud. demuestra que tiene ruidos.

Las mediciones se suelen realizar con la vivienda vacía y por lo general en horario nocturno (entre las 23:00 horas y las 07:00 horas). Debe dirigirse a un técnico cualificado (Ingeniero, arquitecto, perito o aparejador), que disponga de equipos de medición adecuados y verificados, con experiencia en el ámbito de la pericial judicial y que sepa defender un informe pericial en una sala de vistas.

A partir de este momento la discrección es fundamental. Nadie debe saber que Ud. va a realizar una prueba pericial, ni vecinos, ni amigos, ni familiares,… Tan sólo Ud. y quien esté afectado dentro de su vivienda y sea capaz de mantener la debida discreción.

Con la prueba pericial Ud.:

 

 

- Sabrá si tiene o no ruidos en su vivienda y la gravedad de la afección sonora (debe saber que 6 dBA por encima del límite suponen que existe riesgo de perjuicio grave para la salud de las personas).

 

- Dispondrá de la única prueba objetiva en base a la cual poder presentar denuncias o iniciar acciones judiciales.

 

- El diagnóstico médico, en particular el diagnóstico psiquiátrico, requiere de una “causa” que justifique un cuadro clínico.  Si Ud. aporta a su médico o psiquiatra un informe de medición que justifique su estado depresivo, de ansiedad, su insomnio,… el profesional de la salud podrá asociar su cuadro clínico con una causa objetiva, y no subjetiva.

Es más, el abogado nada puede hacer si no dispone de una prueba pericial positiva y sin conocer el alcance de la afección sonora.

Puede darse el caso de que, a pesar de registrarse ruidos en su vivienda, no se alcancen los niveles máximos permitidos. Si va a iniciar un procedimiento contencioso-Administrativo, es importante que se superen los límites máximos permitidos. En casos CIvil o Penal, lo importante es demostrar que existe una intromisión en su vivienda.

Por último, es recomendable realizar al menos dos mediciones separadas en el tiempo aunque la mayorñia de kas causas sólo aportan una medición y esto son supone un problema. Cuantas más mediciones, más constancia hay de que existe afección sonora y que esta se repite en el tiempo.

 

5             CONSULTE CON UN ABOGADO

La orientación del pleito, contencioso-administrativo, civil o penal, se la deberá dar su abogado. Lo habitual es el civil y en menor medida el contencioso-administrativo. El procedimiento penal es menos frecuente.

   

6             ANTES DE INICIAR EL TRÁMITE JUDICIAL 

ASEGURESE DE QUE SE HA AGOTADO LA VÍA ADMINISTRATIVA. Puede ser que su caso se resuelva en vía judicial con la denegación de sus pretensiones por no haber esperado a que se agote la vía Administrativa. Su abogado le podrá informar al respecto.

Asegúrese que la medición pericial no está desfasada. Lo habitual es presentar dos o más periciales. No inicie un pleito en octubre con una medición del mes de mayo. Aporte además otra más reciente. Tenga en cuenta que, una vez iniciados los trámites judiciales, no se podrán aportar nuevas pruebas ni documentación por lo que el expediente debe ser lo más completo y actual posible, salvo que su abogado anuncie en la demanda nuevas pruebas.

En ocasiones graves de inacción por parte de la Administraión es interesante denunciar la situación frente al Defensor del Pueblo, su gestión puede ser eficaz. Pero acompañe el informe de medición acústica, con ello argumentará objetivamente su queja.

 

7             A PARTIR DE AHORA, ÁRMESE DE PACIENCIA

Una vista previa puede tardar entre 3 y 9 meses. La vista oral entre 9 meses y 2 ó 3 años, en ocasiones más. Esto depende de la carga de trabajo de los juzgados por lo que en ocasiones su abogado le recomendará uno u otro procedimiento en función del tiempo esperado de resolución del mismo.

Continúe denunciado y recopilando documentación. Aunque no pueda aportarla puede ser útil para posteriores trámites.

Probablemente el denunciado aporte informes técnicos contradictorios con los que Ud. ha presentado. Será conveniente que su perito los revise para rebatirlos en la vista oral.