NORMATIVA medioambiental. Estatal, autonómica y ORDENANZAS MUNICIPALES

Esta página pretende ser una referencia dinámica y participativa de la normativa española en materia de ruidos. Si desea consultar alguna normativa no incluida en este listado, su vigencia, o conoce actualizaciones a los datos aquí indicados, le agradecería lo comunicara a través del contacto Los textos en azul se corresponden con nuevas pestañas o con documentos pdf descargables.

 

NORMATIVA EUROPEA

COM/96/0540 Política futura de la LUCHA CONTRA EL RUIDO LIBRO VERDE DE LA COMISIÓN EUROPEA (CELEX 51996DC0540 FINAL)

Directiva 2002/49/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de junio de 2002 sobre EVALUACION GESTION RUIDO AMBIENTAL

Directiva (UE) 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015 por la que se establecen MÉTODOS COMUNES DE EVALUACIÓN DEL RUIDO (DOUE L 168 de 01/07/2015) Sustituye al Anexo II de la Directiva 2002/49/CE.

NORMATIVA ESTATAL

La transposición a la legislación española de las Directivas 2002/49/CE y (UE) 2015/996 se realizó mediante la

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (LEY DEL RUIDO)  (BOE de 18/11/2003). Esta Ley fue desarrollada por los Reales Decretos

RD 1513/2005 de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental (DOCUMENTO CONSOLIDADO). (BOE 301 de17 de diciembre de 2005) modificado por el Real Decreto 1367/2007. El Anexo II es modificado por la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental y corrección de errores

RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (DOCUMENTO CONSOLIDADO) (BOE 254 de 23 octubre 2007), corregida en la tabla A del Anexo II por el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE 157 de 26/07/2012)

Otra normativa estatal que puede ser de interes:

Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (BOE 52 de 01/02/2002)

ORDEN ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos (BOE. núm. 237, de 3 de octubre de 2007)

ORDEN de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible (BOE num. 311 de 29 de diciembre de 1998) Vigente hasta el 4 de octubre de 2007, salvo en lo prevenido en la disposición transitoria primera, fecha de entrada en vigor de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. (BOE. núm. 237, de 3 de octubre de 2007).

 

 

ANDALUCÍA

 

La Comunidad Autónoma de Andalucía dispone del DECRETO 6/2012. Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía (BOJA 24 de 6 de febrero de 2012) y CORRECCIÓN de errores del Decreto 6/2012 (BOJA 63 de 3 de abril de 2013) y modificado por el Decreto-Ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).  Una nueva modificación del Deceto por Decreto-ley 15/2020 , de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario- y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Boletín Extraordinario número 35 de 09/06/2020 . El Decreto 6/2012 está adaptado a la normativa estatal. Este reglamento deroga y sustituye al anterior aprobado por Decreto 326/2003 de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

La Consejería de Medio Ambiente publicó la GUÍA DE APLICACIÓN del Decreto 6/2012. Esta guía es meramente informativa y no normativa.

Otra normativa de interés es la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. (BOJA 143 de 20 de julio de 2007)

La Federación Andaluza de Municipios y Provincias publicó en octubre de 2013 la ORDENANZA MUNICIPAL TIPO de Protección Contra la Contaminación Acústica y Anexos adaptada al Decreto 6/2012 y a la normativa estatal. Al igual que la Guía de aplicación del Decreto, son documentos informaivos y no normativos. Esta ordenanza tipo no ha sido modificada tras la modificación de decreto 6/2012 por el Decreto-Ley 14/2020.

HORARIOS Y CATÁLOGO DE ACTIVIDADES:

Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

 

El Decreto 155/2018 deroga  

(DEROGADO) Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se regulan los Horarios de Aperura y Cierre de Establecimientos Públicos en Andalucía. (BOJA 43, de 13 de abril de 2002) y Primera modificación por ORDEN de 21 de junio de 2007, por la que se modifica la de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía 

(DEROGADO) Decreto 78/2002 por el que se aprueba el Nomenclátor de Espectáculos Públicos y el Catálogo de Espectáculos PÚblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 37, de 30 de marzo de 2002)

De interes consultar los siguientes artículos:

ALMERÍA: Adra, AlboxALMERÍA (La Cañada de San Urbano), Berja (Balenegra), Cuevas del Almanzora, El Ejido (Santa María del Águila, Las Norias de Daza, Balerma y Almerimar), Huércal de AlmeríaHuércal-OveraNíjar (Campohermoso, San Isidro y San José)Roquetas de Mar (Aguadulce y El Parador de Hortichuelas), VeraVícar (La Gangosa-Vistasol, Las Cabañuelas, Puebla de Vícar)

CÁDIZ: ALGECIRAS, Arcos de la Frontera, BarbateCÁDIZ, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, ChipionaEl Puerto de Santa MaríaJEREZ DE LA FRONTERA, La Línea de la Concepción, Los Barrios, Medina-SidoniaPuerto Real, RotaSan Fernando, Sanlucar de Barrameda, San Roque, Ubrique, Vejer de la Frontera, VillamartínTarifa

CÓRDOBA: Aguilar de la Frontera, Baena, CabraCÓRDOBA, Fernán Núñez, Fuente Palmera, La Carlota, Lucena, Montilla, Montoro, Palma del Río, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Priego de Córdoba, Puente Genil, Rute, Villanueva de Córdoba

GRANADA: AlboloteAlmuñécar, Armilla, AtarfeBazaChurriana de Vega, GRANADA, Guadix, Huétor-Tájar, Huétor Vega, Íllora, La Gabias, La Zubia, Loja, MaracenaMotril (Calahonda, Carchuna, Torrenueva), Ogíjares, Peligros, Pinos Puente, Salobreña, Santa Fé, Vegas de Genil

HUELVA: Aljaraque (Corrales, Bellavista, Dehesa Golf y La Monacilla)Almonte (El Rocío, Matalascañas)Ayamonte (Isla Canela), Bollullos Par del CondadoCartaya (El Rompido)Gibraleón (El Judío, El Rincón)HUELVA, Isla Cristina (Isla Antilla, La Redondela), La Palma del CondadoLepe (La Antilla, Islantilla, Nueva Umbría), Moguer (Mazagón), Palos de la Frontera (La Rábida)Punta Umbría (El Portil)Valverde del Camino

JAÉN: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar, Baeza, BailénJAÉN, Jodar, La CarolinaLinares, Mancha Real, Martos, Torredelcampo, Torredonjimeno, Villacarrillo, Úbeda

MÁLAGA: Alhaurin de la Torre, Alhaurín el Grande, Antequera, Benalmádena, Cártama, Coín, Estepona, Fuengirola (Miramar, San Cayetano, Los Pacos, Carvajal y El Boquetillo),  MÁLAGA, Manilva (Sabinillas)Marbella (San Pedro de Alcántara),  Mijas (Calahonda-Chaparral, Mijas Costa), Nerja, Ronda, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Torrox (Torrox-Costa), Velez-Málaga (Chilches, Benajarafe, Alfayate, Torre del Mar, Caleta de Vélez, Mequita, Lagos, Balleniza)

SEVILLA: Alcalá de Guadaira,    Alcalá del Río,    Arahal,    Bormujos,    Brenes,    Camas,    Cantillana,    Carmona,   Castilleja de la Cuesta,    Coria del Río,    DOS HERMANAS,    Écija,    El Viso del Alcor,    Espartinas,    Estepa (2002),    Gines,    La Algaba,    La Puebla del Río,    La Rinconada,    Las Cabezas de San Juan,    Lebrija,    Lora del Río,    Los Palacios y Villafranca,    Mairena del Alcor,    Mairena del Aljarafe,    Marchena,    Morón de la Frontera,    Osuna,    Pilas,    Sanlúcar la Mayor (2005),    San Juan de Aznalfarache,    SEVILLA,    Tomares,    Utrera, Valencina de la Concepción

Borrador de estudio Andalucía

ARAGÓN

LEY 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección Contra la Contaminación Acústica en Aragón Esta Ley está adaptada a la normativa estatal, Ley 37/2003 del Ruido y Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007. 

De interés también la Ordenanza Municipal Tipo de Aragón en materia de Contaminación Acústica (marzo de 2011) así como la Guía de Aplicación de la Ordenanza Tipo (Marzo de 2011). Estos documentos no son normativos.

En cuanto a HORARIOS, consultar la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE 23 de 27/01/2006) Artículos 33, 34 y 35.

Puede ser de interés consultar el RESUMEN NORMATIVO de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Puede consultar la normativa autonómica en este ENLACE

Fuente: página web y servicios técnicos del Gobierno de Aragón.

Actualizado a 20/10/2015

Ordenanzas de municipios de más de 10.000 habitantes por provincia:

HUESCA: Barbastro, BinéfarFragaHUESCA, Jaca, Monzón, Sabiñánigo

TERUEL: Alcañiz, TERUEL

ZARAGOZA: Calayatud, CaspeCuarte de HuervaEjea de los Caballeros, TarazonaUteboZARAGOZA 

PRINCIPADO DE ASTURIAS

DECRETO 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y vibraciones 

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2004 por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la evaluación y determinación del impacto acústico de las instalaciones industriales del Principado de Asturias.

Tanto el Decreto como la Resolución no están actualizados. El Principado de Asturias dispone de un borrador de normativa actualizada pendiente de aprobación.

HORARIOS según Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias (BOPA de 29/11/2004)

La normativa publicada por la Comunidad Autónoma puede consultarse en este ENLACE

Fuente: página web y Servicios Técnicos del Principado de Asturias.

Actualizado a 26/01/2016

ORDENANZAS (Municipios de más de 10.000 habitantes)

Aller, Avilés, Cangas del Narcea, Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Grado, Gijón, Gozón, Langreo, Laviana, Lena, Llanera, Llanes, MieresOVIEDO, Pravia, San Marín del Rey Aurelio, Siero, Tineo, Valdés, Villaviciosa

ISLAS BALEARES BALEARES- ILLES BALEARS

La normativa autonómica es la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la Contaminación Acústica en las Islas Baleares (BOIB 45 de 24/03/2007) que, si bien está adaptada a la Ley 37/2003 del Ruido y el RD 1513/2005, por ser anterior no incluye los requisitos del Real Decreto 1367-2007 de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISIONES ACÚSTICAS. Por lo tanto, habrá que tener presente ambas normativas. La Ley 1/2007, una vez publicado el RD 1367/2007, deroga la anterior normativa autonómica, el Decreto 20/1987 de medidas de Protección contra la Contaminación Acústica del Medio Ambiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El art. 9 de la Ley 1/2007 fue modificado por el art. 26 de la Ley 6/2009 de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears. De interés tambien la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOIB 177 de 29/11/2012) que, en su Disposión final tercera modifica el art. 10 y la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2007, disponiendo que las ordenanzas municipales deberán estar adaptadas antes del 30/06/2013 o, en caso contrario, serán directamente aplicables la ley 37/2003 del Ruido y los RR DD que la desarrollan.

Pueden consultar las modificaciones en este DOCUMENTO DE MODIFICACIONES DE LA LEY 1/2007.

La Federación de Municipios publicó con fecha 17/12/2012 el Modelo de Ordenanza Reguladora del Ruido y las Vibraciones. Se trata de un documento no normativo.

En cuanto a las ordenanzas municipales, entre las que están adaptadas a la normativa en vigor destaca la referencia al RD 1367/2007 en sus procedimientos de evaluación. Como curiosidad, algunas de ellas excluyen de su aplicación "el ruido procedente de voces de niños en el ámbito doméstico, educativo, deportivo y asistencia".

Es frecuente también encontrar ordenanzas fiscales que establecen tasas entorno a los 100 € por servicios municipales de medición acústica derivada de una denuncia.

HORARIOS. Escasa normativa a nivel autonómico. De interés el art. 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOIB 166 de 30/11/2013) y el art. 26 de la Ley 6/2009 antes referida. Algunos municipios disponen de ordenanzas específicas.

Fuente: página web y servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental

Actualizado a 03/02/2016

ORDENANZAS

Alcudia, Andrach-Andratx, Calviá, Capdepera, Ciudadela-Ciutadella de Menorca, Felanich-Felanitx,  Formentera, IBIZA-EIVISSA, Inca, La Puebla-Sa Pobla, Lluchmayor-Llucmajor, Mahón-Maó, Manacor, Marrachí-Marratxí, PALMA DE MALLORCA, Pollensa-Pollença, San Antonio-San Antonio de Portmany, San José-San Josep de sa Talaia, Santa Eulalia del Río-Santa Eulària del Riu, Santa Margarida-Santa Margarilda, Santañy-Santanyí, Sóller, Son Servera

CANARIAS

El Gobierno de Canarias no ha elaborado ninguna normativa específica en materia de ruidos que desarrolle la Ley 37/2003, del Ruido y los Reales Decretos RD1513/2005 y RD1367/2007 que la desarrollan.

Son de interés algunos de los contenidos del Decreto 86/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Públlicos y Actividades Clasificadas así como el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas. Ambos Decretos desarrollan la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos que derogó la anterior Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Activiadades Clasificadas

El Modelo de Ordenanza Municipal de Control de Ruidos (noviembre de 2005) está obsoleto.

HORARIOS:  Se regulan por el Capítulo II, Sección 1ª, arts. 41 a 46 del Decreto 86/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Públlicos y Actividades Clasificadas Se modifica el art. 41 por el Decreto 98/2014, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas (BOC 205, de 22/10/2014) modifica la letra b) y añade en la letra d), de las previsiones sobre horarios de apertura y cierre de establecimiento que sirvan de soporte de actividades de juegos y apuestas.

ORDENANZAS (Municipios de más de 20.000 habitantes EN CONSTRUCCIÓN)

LAS PALMAS: Agüimes, Arrecife, Arucas, Gáldar, Ingenio, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, Mogán, Pájara, San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de LA LAGUNA, Santa Brígida, Santa Lucía de Tirajana, Santa María de Guía, Teguise, Telde, Tías.

Cabildo de FUERTEVENTURA: Antigua, Betancuria, La Oliva, Pájara, Puerto del Rosario, Tuineje.

SANTA CRUZ DE TENERIFE: Adeje, Arona, Candelaria, Guía de Isora, Granadilla de Abona, Icod de los Vinos, La Orotava, Los Llanos de Aridane, Los Realejos, Puerto de la Cruz, Tacoronte, SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cabildo de EL HIERRO: El Pinar de El HierroLa Frontera, Valverde

CANTABRIA

No cuenta con desarrollo normativo específico por lo que se aplican la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas

Es por ello que es necesario remitirse a las Ordenanzas Municipales que estén adaptadas a la mencionada Ley y Real Decreto o, si éstas no están actualizadas, consultar dicha normativa estatal. Es de interés consultar en esta página web, entre otros, los artículos requisitos acústicos de actividadeslímites de ruido máximos permitidos y la Tabla de Niveles de Inmisión Máximos Permitidos, etc.

Camargo, Castro Urdiales, El Astillero, Laredo, Los Corrales de Buelna, Piélagos, Reinosa, Santa Cruz de BezanaSANTANDER, Santoña, Torrelavega

CASTILLA-LA MANCHA

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dispone de una Resolución de 23 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente , por la que se aprueba el Modelo Tipo de Ordenanza Municipal en materia de Ruidos.

Esta normativa, pendiente de derogación, está obsoleta y no adaptada a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, ni al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por otro lado, no está prevista la redacción de normativa automómica específica en materia de ruidos por lo que serán los Ayuntamientos quienes regulen todo lo relacionado con la contaminación acústica.

Puede ser de interés, aunque nada concreto aporta. la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Receativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (BOE 105 de 03/05/2011, Sec. I). Queda todo por desarrollar mediante normativa. En el anexo figua el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. No establece horarios, requisios mínimos para actividades, etc... y deja la puerta abierta al más que nefasto procedimiento de licencia por Delaración Responsable.

Es por ello que es necesario remitirse a las Ordenanzas Municipales que estén adaptadas a la mencionada Ley y Real Decreto o, si éstas no están actualizadas, consultar dicha normativa estatal que puede encontrar en esta página web. Es de interés consultar, entre otros, los artículos requisitos acústicos de actividadeslímites de ruido máximos permitidos y la Tabla de Niveles de Inmisión Máximos Permitidos entre otros documentos y artícuos aquí publicados.

Fuente: servcios técnicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Actualizado a 07/10/2015

Borrador de estudio

ORDENANZAS

ALBACETE: ALBACETE, Almansa, Caudete, Hellín, La RodaVillamaleaVillarrobledo

CIUDAD REAL: Alcázar de San Juan, Bolaños de Calatrava, Campo de CriptanaCIUDAD REAL, Daimiel, La SolanaManzanares, Miguelturra, Puertollano, Socuéllamos, Tomelloso, Valdepeñas, Villarrubia de los Ojos

CUENCA: CUENCA, Tarancón

GUADALAJARA: Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, El CasarGUADALAJARA

TOLEDO: Bargas, Consuegra, Fuensalida, Illescas, Ocaña, Madridejos, Mora, Quintanar de la Orden, Seseña, Sonseca, Talavera de la ReinaTOLEDO, Torrijos, Villacañas, Yuncos

 

CASTILLA Y LEON

La Normativa de referencia es la LEY 5/2009 DEL RUIDO de Castilla y León. Esta Ley está adaptada a la normativa estatal, Ley 37/2003 del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007 que la desarrollan (existen siete modificaciones de la Ley 5/2009).

En su Artículo 6 establece que corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación de las ordenanzas municipales necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley y dispone que corresponde a las Diputaciones Provinciales aprobar una norma subsidiaria de ámbito provincial en relación con las materias objeto de la ley, aplicable a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes. Igualmente, en la disposición adicional segunda, se determina que las ordenanzas y las normas subsidiaras, a las que se hace referencia en el artículo 6, deberán aprobarse en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley. Este plazo concluye el 9 de Agosto de 2012. Existe un MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL/NORMA SUBSIDIARIA de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Castilla y León.

También puede ser de interés consultar la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que determina el HORARIO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios al aire libre en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 101 de 28/05/201)

Pueden consultar la normativa autonómica sobre el ruido en este ENLACE así como las modificacciones a la Ley 5/2009.

Fuente: pagina web de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente.

Actualizado a 14/10/2015

 
 
BURGOS:DIPUTACIÓN de Burgos, Aranda de DueroBURGOS, Miranda de Ebro 

LEÓN: DIPUTACIÓN de León, Astorga, BembibreLa BañezaLEÓN, Ponferrada, San Andrés de Rabanedo, VillablinoVillaquilambre

PALENCIA: DIPUTACIÓN de PalenciaPALENCIA

SALAMANCA: DIPUTACIÓN de Salamanca, Béjar, Ciudad RodrigoSALAMANCA, Santa Marta de Tormes

SEGOVIA: DIPUTACIÓN de Segovia, SEGOVIA

SORIA: DIPUTACIÓN de Soria, SORIA

VALLADOLID: DIPUTACIÓN de Valladolid, Arroyo de la Encomienda, Laguna de Duero, Medina del Campo, VALLADOLID

ZAMORA: DIPUTACIÓN de Zamora, Benavente, Toro, ZAMORA

CATALUÑA

LEY 16/2002 de Proteción Contra la Contaminación Acústica para Cataluña (2002)

DECRETO 176/2009 por el que se apruena el REGLAMENTO de la Ley 16/2002 de Protección Contra la Contaminación Acústica para Cataluña, y se adaptan sus anexos (2009)

Ordenanza modelo A (Grandes municipos)

Ordenanza modelo B (Pequeños municipios, poca incidencia por ruidos)

BARCELONA: BadalonaBarcelona, Hopitalet de Llogregat, SabadelTarrasa

TARRAGONA: Salou

CEUTA

CEUTA. Ordenanza Municipal sobre emisión de Ruidos, Vibraciones y otras formas de Energía. (DOCCE de 9 de abril de 2013)

Esta Ordenanza está adaptada de forma genérica a la normativa estatal, tanto la Ley 37/2003 del Ruidos como el Real Decreto 1513/2005 sobre Evaluacíon y Gestión del Ruido Ambiental y el Real Decreto 1367/2007 sobre Zonificación, Objetivos de Calidad y Emisiones Acústicas que desarrollan la mencionada Ley.

Sin embargo adolece de un desarrollo adecuado. Así, por ejemplo, no se establecen los procedimientos de medición y evaluación de los indices de ruido, de los factores de corrección, etc... Habrá que remitirse para ello al RD 1367/2007.

Puede consultar la normativa de la Ciudad Autónoma en este ENLACE.

 

EXTREMADURA

DECRETO 19/1997, de 4 de febrero de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

Este Decreto no está adaptado a la normativa estatal actualmente en vigor (Ley 37/2003 del Ruido, RD 1513/2005 y , en particular, RD 1367/2007 de Zonificación Acústica, Objetivos de Calidad y Emisiones Acústicas. La mayoría de los Ayuntamientos (salvo Cáceres y Mérida) aplican ordenanzas basadas en el Decreto 19/97 o directamente los requisitos de este Decreto. Al tratarse de normativa de rango superior, considero de interés consultar el RD 1367/2007, ya que las exigencias, los límites, los procedimientos de medición, etc., son distintos.

También de interés la Orden de 16 de septiembre de 1996 por la que se regulan los HORARIOS de espectáculos públicos y actividades recreativas  (DOE 109 de 19 de spetiembre de 1996)

La normativa publicada por la Comunidad Autónoma se puede consultar en este ENLACE.

Fuente: página web de la Comunidad autónoma.

Actualización: 16/09/2015

BADAJOZ: Almendralejo, Azuaga, BADAJOZ, Don Benito, Fuente de CantosLos Santos de MaimonaMÉRIDA, MonesterioMontijo, OlivenzaVillafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra

CÁCERES: CÁCERES, Coria, Miajadas, Navalmoral de la MataPlasencia

GALICIA

La Xunta de Galicia dispone del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica en Galicia (BOG 145 de 03/08/2015). Este Decreto, con tan sólo 12 artículos y un anexo, tiene un escaso contenido y no se puede considerar como desarrollo de la normativa estatal. Sí introduce dos aspectos de interés: por un lado el art. 12 sobre Evaluación de la Contaminación Acústica en la que se exige, o bien la acreditación ENAC, o bien la acreditación de ensayos interlaboratorio con una estructura conforme a la ISO 17025 para los laboratorios de ensayo y, por otro lado, el Anexo que introduce una clasificación de actividades y sus requisitos de aislamiento acústico pero no identifica los niveles de emisión de cada actividad ni establece procedimientos de medición y evaluación de los aislamientos por lo que resulta inaplicable.

Por otro lado, la Disposición Derogatoria Única de la Ley 12/2011 de medidas fiscales y administrativas de la Xunta de Galicia, derogó la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de Protección Contra la Contaminación Acústica, así como su normativa de desarrollo (Decreto 320/2002 y Decreto 150/1999) por lo que la única referencia normativa autonómica es el mencionado Decreto 160/2015.

Dado el escaso desarrollo normativo del Decreto 106/2015 es de interés consultar como normativa de referencia la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas

La Xunta de Galicia tiene previsto aprobar próximamente una Propuesta de Ordenanza contra la Contaminación Acústica con fecha límite de 23/05/2016 conforme a la Disposición Adicional Única del Decreto 160/2015 . La mayor parte de los Concellos están a la espera de conocer este desarrollo normativo para adaptar sus Ordenanzas. El Decreto 160/2015 establece como fecha límite el 23/08/2016 para que los Ayuntamientos redacten sus Ordenanzas actualizadas (art 9).

HORARIOS: En cuanto a horarios para espectáculos y establecimientos públicos, consultar la ORDEN de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. (BOG 117 de 20/06/2005)

Fuente: página web y servicios técnicos de la Xunta de Galicia

Actualizado a 25/02/2016

ORDENANZAS: (Concellos de más de 20.000 habitantes) 

LA CORUÑA: Ames, Arteixo, Cambre, Carballo, Culleredo, Ferrol, LA CORUÑA-A CORUÑA, Narón, Oleiros, Riveira, SANTIAGO DE COMPOSTELA

LUGO: LUGO

ORENSE: ORENSE-OURENSE

PONTEVEDRA: Cangas de Morrazo, La Estrada-A Estrada, Lalín, Marín, PonteareasPONTEVEDRARedondela, Sansenjo-SanxenxoVIGO, Villagarcía de Arousa

 

LA RIOJA

La Comunidad Autónoma de La Rioja dispone de la Ley 5/2002 de 8 de octubre de Protección del Medio Ambiente. El desarrollo específico en materia de ruidos conforme a la Ley 37/2003 del Ruido (normativa estatal) no se ha realizado hasta la fecha, recayendo en los Ayuntamientos la adaptación de sus Ordenanzas Municipales a los requisitos normativos de la Ley 37/2003 y de los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007 que la desarrollan.

La normativa publicada por la Comunidad Autónoma puede consultarse en este ENLACE.

ORDENANZAS

AlfaroArnedoCalahorraHaroLOGROÑO

Fuente: página web municipal

Actualizado a 07/10/2015

 

Comunidad de MADRID

La Comunidad de Madrid no dispone de normativa específica en materia de Contaminación Acústica. El Decreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de Protección Contra la Contaminación Acústica en la Comunidad de Madrid se limita a derogar la normativa anterior, el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, justificando dicha medida "en aras de la mayor simplificación administrativa, coherencia y seguridad jurídica, se deroga el Decreto autonómico de manera que el régimen jurídico aplicable en la materia sea el definido por la legislación básica estatal". 

En definitiva, la Comuidad de Madrid elude desarrollar la normativa estatal y deja todo el peso normativo en los Ayuntamientos quienes tendrán que hacer el esfuerzo de adaptación de sus ordenanzas.

Puede ser de interes la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 159, de 7 de julio de 1997 «BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998 Referencia: BOE-A-1998-9648).  

 

Habrá que remitirse por tanto a la normativa estatal y a los contenidos de las Ordenanzas Municipales que no entren en contradición con lo que establece la normativa estatal.

Fuente: página web de la Comunidad de Madrid

Actualizado a 20/07/2020

ORDENANZAS 

Alcalá de Henares, AlcobendasAlcorcónCosladaGetafe, Fuenlabrada, Las RozasLeganés, MADRIDMajadahonda, Móstoles, Parla, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz

 

Ciudad autónoma de MELILLA

La Ciudad Autónoma de Melilla dispone de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente a la Contaminación por Ruidos y Vibraciones. (BOCME 25/05/2001). Fichas técnicas A1 a A9 y documentación a presentar en este ENLACE A FICHAS TÉCNICAS.

Esta Ordenanza no aplica en lo que queda modificado por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emiisones acústicas. En particular se ven afectados los límites máximos permitidos y los procedimientos de medición (Ver límites de ruido máximos permitidos y la Tabla de Niveles de Inmisión Máximos Permitidos). Está pendiente la elaboración de una nueva Ordenana adaptada a la Ley 37/2003 y RD 1367/2007.

La normativa de la Ciudad Autónoma en materia de Medio Ambiente se puede consultar en este ENLACE.

Fuente: página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y servicios técnicos

Actualizado a 06/10/2015

 

MURCIA

La Región de Murcia dispone del DECRETO 48/1998 de 30 de julio, de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido (BORM 180 de 06/08/1998) y Correción de errores (BORM 208 de 09/09/1998).

Esta normativa, aún en vigor, está obsoleta y no adaptada a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido ni a los Reales Decretos RD 1513/2005 de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a evaluación, y gestión del ruido ambiental y RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Por otro lado, la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambietal Integrada en la Región de Murcia, en lo referente a Ruidos delega en los Ayuntamientos la regulación normativa. Es por ello que es necesario remitirse a las Ordenanzas Municipales que estén adaptadas a la mencionada Ley y Real Decreto o, si éstas no están actualizadas, consultar dicha normativa estatal. Es de interés consultar en esta página web, entre otros, los artículos requisitos acústicos de actividadeslímites de ruido máximos permitidos y la Tabla de Niveles de Inmisión Máximos Permitidos, etc.

Puede consultar la Normativa Ambiental en materia de Ruidos de la Región de Murcia en este ENLACE

HORARIOS: Circular 2/1994 sobre HORARIOS DE CIERRE para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas para la Comunidad de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia.

También de interés el RD 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Consejería de Gobernación de la Región de Murcia (BOE de 06/11/1982)

Fuente: página web, Centro de Información y Documentación de la Consejería de Presidencia y Dirección General de Planificación y Evaluación Ambiental de la Región de Murcia

Actualizado a 08/02/2016

ORDENANZAS (Municipios de más de 20.000 habitantes)

Águilas, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Caravaca de la CruzCARTAGENA, Cieza, Jumilla, La Unión, Lorca, Mazarrón, Molina de SeguraMURCIA, San Javier, San Pedro del PinatarTorre-Pacheco, Torres de Cotillas, TotanaYecla

 

NAVARRA

La Comunidad Foral de Navarra no cuenta con normativa específica y actualizada en materia de ruidos por lo que se aplica la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, El Real Decreto 1513/2005. de 15 de diciembre, que desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Existe el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio. Condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones  (BON 76 de 19/06/1989) que no está expresamente derogado si bien la mayor parte de sus contenidos han sido redefinidos por el RD 1367/2007. En este sentido se ha pronunciado el Servico de Protección Ambiental del Departamento de Desarrollo Local, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra según comunicación de 11/12/2014.  No obstante, el DF 1351/1989 es aún aplicado por algunos municipios navarros lo cual puede generar no pocos conflictos.

Por todo lo anterior, el desarrollo normativo queda en manos de los Ayuntamientos a través de Ordenanzas municipales. Si éstas no están adaptadas a la Ley 37/2003 y los RR DD que la desarrollan es de interés consultar en esta web, entre otros contenidos, los  límites de ruido máximos permitidos, la Tabla de Niveles de Inmisión Máximos Permitidos y los requisitos acústicos para actividades

Borrador de estudio

ORDENANZAS (Municipios de más de 10.000 habitantes)
 
 

PAIS VASCO

La Comunidad Autónoma del Pais Vasco dispone del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco (BOPV 222 de 16/11/2012) adaptado tanto a la Ley 37/2003 del Ruido como a los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007 que la desarrollan. Deroga el Decreto 171/1985 sobre normas técnicas para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial, en lo que se oponga al Decreto. También de interés la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del Pais Vasco, concretamente el Capítulo IV del Título II dedicado a la protección del aire, ruido y viibraciones.

 

En lo que es de interés, establece los límites máximos permitdos pero no aborda las exigencias acústicas para actividades (aislamiento, etc.) que deja en manos de los Ayuntamientos para su regulación a través de Ordenanzas Municipales que, para los Ayuntamientos que dispongan de normativa relacionada con el ruido, deberán adaptarlas al Decreto antes de 2 años después su entrada en vigor (a fecha de hoy, el plazo está vencido). 

HORARIOSDecreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de estabecimientos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco,

primera modificación por el Decreto 210/1998, de 28 de julio

segunda modificación por el Decreto 36/2012, de 13 de marzo 

y tercera modifiación por Decreto 14/2014, de 11 de febrero.

También de interés la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que  entre otras, prevé una nueva modificación de los horarios.

Fuente: página web oficial de la Comunidad Autónoma

Actualizado a 27/02/2017

ORDENANZAS

ÁLAVA: LlodioVITORIA

GUIPUZCOA: ÉibarIrún, Rentería-ErrenteriaSAN SEBASTIÁNZarauz 

VIZCAYA: Baracaldo, Basauri, BILBAO, Galdácano, Guecho, LejonaPortugalete, Santurce, Sestao

 

VALENCIA

La Comunidad Valenciana dispone de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de Proteción contra la Contaminación Acústica en la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 14/2005 de 23 de diciembre, y desarrollos en los Decretos autonómicos:

Decreto 266/2004 de 3 de diciembre, Norma de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica repecto a Actividades, Instalaciones, Edificación, Obras y Servicios, modificado por DOGV 4962 de 9 de marzo de 2005

Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Cosell, de la Generalitat, de Planificación y Gestión en materia Acústica, modificado por Decreto 43/2008 de 11 de abril, del Consell.

Decreto 19/2004 sobre Ruido de vehículos a motor modificado por Decreto 43/2008 de 11 de abril, del Consell

Respecto a la normativa estatal, la normativa autonómica no ha desarrollado el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE 254 de 23 octubre 2007), corregida en la tabla A del Anexo II por el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE 157 de 26/07/2012). Es por ello que este Real Decreto deberá ser tenido en cuenta junto con la normativa autonómica ya que, entre otros, establece límite máximos permitidos más restrictivos y procedimientos de medición y evaluación diferentes, entrando en contradición con muchos de los contenidos de la normativa autonómica.

Destacar que la normativa autonómica exige que la realización de "Auditorías Acústicas", es decir, Estudios Acústicos y Certificaciones finales de actividades, sean realizadas por Entidades Colaboradoras que precisan, entre otros, del registro de las mismas así como de la acreditación ENAC.

HORARIOS: Conforme a la La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, ha sido desarrollada por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la misma, anualmente se regulan los horarios (Título VIII). Para 2016 vienen dados por el DECRETO 21/2015, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2016. [2015/10369].

 

ALICANTE: ALICANTE/Alacant, Alcoy/Alcoi, Benidorm,  Denia/DéniaElche/Elx, Elda, Jávea/Xàbia, Orihuela/Oriola, Petrel/Petrer, San Vicente/San Vicent del Raspeig, Santa Pola, Torrevieja, Villajollosa/La Vila Joiosa, Villena

CASTELLÓN: CASTELLÓN DE LA PLANA/Castelló de la Plana, Burriana/Borriana, Vall de Uxó/La Vall d'Uixó, Villarreal/Villa-Real

VALENCIA: Alacuás/Alaquàs, Alcira/Alzira, Burjasot/Burjassot, Chirivella/Xirivella, Gandía, Mislata, Onteniente/Ontenyent, Paterna, Sagunto/Sagunt, Torrente/Torrent, VALENCIA/València