NEGATIVA A ENTRADA EN VIVIENDA Y PRESUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO

LA NEGATIVA A ENTRADA EN UNA VIVIENDA Y PRESUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS ACÚSTICOS QUE AFECTA A UNA ACTIVIDAD

Son muchas las actividades que, por sus características, están obligadas a implantar medidas correctoras específicas frente a ruidos y vibraciones las cuales deben ser certificadas mediante la realización de ensayos acústicos “in situ” que requieren la entrada en una o varias viviendas y/o locales colindantes con el local en el que se va a desarrollar la actividad.

En general cualquier actividad, por el simple hecho de disponer de un equipo de climatización, precisa de una certificación acústica.

Antes de continuar, haré las siguientes consideraciones que creo son de interés en este caso:

Sobre el Derecho.

El derecho a la intimidad y la libertad de empresa son dos derechos reconocidos en la Constitución española, sin embargo el derecho a la intimidad es objeto de especial protección por la misma siendo susceptible, entre otros, de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Sobre la concesión de licencia municipal

La concesión de licencia de actividad es una autorización administrativa sujeta a procedimientos definidos en Ordenanzas Municipales que no contemplan esta incidencia por lo que tendrá que ser resuelta, por el interés de los administrados y por el de la propia Administración, con total seguridad.

Sobre los límites de la propiedad privada y el punto de vista del afectado.

La propiedad privada no es ilimitada. Es más, existe la obligación de colaborar con quién, de buena fe, solicita la entrada en una vivienda con un motivo necesario y justificado.

Es por ello que, si no hay motivos suficientes, se debe permitir la entrada en la  vivienda para la realización de los ensayos acústicos.

En caso de tener dudas es recomendable consultar con un profesional e incluso condicionar el permiso a la presencia de un técnico que supervise las mediciones, o bien realice mediciones paralelas, así como exigir por escrito copias de los certificados e informes a los que den lugar los ensayos acústicos.

Sobre la solicitud de entrada en la vivienda.

Es importante que la solicitud de entrada a una vivienda para la realización de ensayos acústicos esté correctamente motivada. Considero que, cuando no es posible obtener el permiso de buena fe, la solicitud debe:

      Realizarse por escrito y de forma fehaciente. Lo más indicado es la comunicación por vía BUROFAX, notarial o similar.

      Justificar la necesidad de entrada a la vivienda citando y acompañando el requerimiento municipal o el articulado de la norma que así lo exige.

      Identificar el solicitante, el tipo de licencia que se solicita y el número del expediente de tramitación.

      Concretar el alcance de los ensayos acústicos que se van a realizar (inmisión, aislamiento,…) y los focos ruidosos (equipo de reproducción musical, sistema de climatización, sala de máquinas,…)

      Indicar la hora de inicio de los ensayos, normalmente a partir de las 23:00 horas, y dar una estimación del tiempo que van a durar los ensayos.

      Identificar el/los técnico/s que van a realizar los ensayos acústicos y su cualificación profesional.

      Ofrecer copia de la certificación e informe a que den lugar los ensayos acústicos.

      No se debe indicar un día y una hora concreta sino dar opciones para la cita o dejarla en manos del inquilino/propietario dentro de un margen de tiempo razonable.

Considero que la solicitud se debe realizar al propietario antes que al inquilino, si bien se debe contar con la aceptación de este último para entrar en la vivienda.

 

Si la vivienda está vacía o sin uso, cosa que sucede en muchas ocasiones y en particular en zonas de costa o vacacionales en las que se trata de segundas viviendas, habrá que localizar al propietario consultando el Registro de la Propiedad y dirigirse a él.

Visto lo anterior, ¿qué hacer si el propietario o el inquilino afectado se niega a que se entre en su vivienda?

Veamos tres casos de negativa a entrada en vivienda.

NEGATIVA a la entrada en la vivienda MOTIVADA.

Se puede dar el caso de que el vecino no permita la entrada en su vivienda por motivos justificados como pueden ser:

  • Estar en curso un procedimiento administrativo o judicial que afecte a las partes o a un anterior inquilino, propietario o titular de la actividad.
  • No haber recibido la solicitud en tiempo y forma.

En este caso es muy importante que, sin dilación, el inquilino o propietario presente en los servicios municipales un escrito en el que se indiquen los motivos por los que no se permite la entrada en la vivienda.

Especial atención merece el caso en el que existe un procedimiento judicial que afecte a la actividad, al titular o al local. Obviamente no se puede pretender obtener pruebas fuera del momento procesal por lo que las mediciones acústicas tendrán que solicitarse dentro del procedimiento y en el momento procesal oportuno. Lo normal es que haya que esperar a que se resuelva el procedimiento.

La picaresca en este sentido es conocida: durante el procedimiento judicial se traspasa la licencia siendo una persona física o jurídica distinta quién solicita los ensayos acústicos mientras que la actividad a desarrollar y las características del local las mismas. Estamos ante un fraude de ley.

NEGATIVA a la entrada en la vivienda NO MOTIVADA

Simplemente, no se permite el acceso a la vivienda sin dar motivo para ello.

En este caso es de interés que se constate fehacientemente esta circunstancia. Propongo para ello:

  • Declaración escrita y firmada por parte del inquilino/propietario, con copia del DNI y del documento que acredita la propiedad o el alquiler de la vivienda en la fecha en que se produce la negativa.
  • Levantamiento de acta notarial.
  • Levantamiento de acta por parte de los funcionarios de los servicios técnicos municipales o de la policía local en la que se constate esta circunstancia y los motivos que se declaran, si los hubiere.

La simple declaración por parte del solicitante de la licencia de que no es posible la entrada en la vivienda no pude ser suficiente.

No obstante lo anterior, siempre se puede solicitar vía judicial una orden de entrada en la vivienda lo cual puede ser de interés en casos “sensibles”. Habrá que justificar suficientemente la solicitud y armarse de paciencia.

Lo habitual es que la Administración considere que una negativa no motivada implica presunción de cumplimiento de los requisitos acústicos que se vean afectados.

NEGATIVA en FRAUDE DE LEY

En ocasiones se da la circunstancia de que el solicitante de la licencia es a su vez propietario o inquilino de la vivienda colindante o existe algún tipo de afinidad o connivencia entre ambos, solicitante y propietario/inquilino. En este caso la negativa a entrar en la vivienda se debe, con casi total seguridad, a que no se han implantado las medidas correctoras exigidas a la actividad o que estas son insuficientes.

  • Está claro que si el solicitante de la licencia es la misma persona física o jurídica propietaria o inquilina de la vivienda o local en el que hay que entrar, estamos ante un absurdo; el solicitante se niega a aceptar su propia solicitud. Obviamente no puede haber presunción de cumplimiento con los requisitos normativos. En el caso de que se trate de un testaferro, se estará incurriendo en fraude de ley por lo que habrá que actuar en consecuencia.

Si por afinidad con el solicitante de licencia Ud. entra en el juego de no permitir la entrada en su vivienda para “facilitar” la obtención de la misma y así “echar una mano” a un familiar o amigo, aparte de estar incurriendo en un fraude de ley, tenga presente que:

    • Su vivienda se va a ver devaluada por el simple hecho de ser colindante con una actividad molesta o ruidosa. Es más, es posible que no pueda vendarla (ver Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla de resolución de contrato de compra venta de una vivienda por los ruidos que padece la misma)
    • La licencia puede ser traspasada a otro titular en cualquier momento quién podrá hacer uso de la misma con todas sus consecuencias y con quién no tendrá respuesta a sus quejas de forma amistosa, teniendo que recurrir a denuncias y pleitos en los que se va a ver comprometido por su anterior negativa a entrar en su vivienda.

EN RESUMEN

La presunción de cumplimiento con los requisitos acústicos por negativa a entrada en vivienda se puede dar cuando se constate fehacientemente que existe una negativa no motivada y ésta no supone fraude de ley.

Considero de interés que esta circunstancia quede reflejada de algún modo en el expediente advirtiéndose de que un cambio de propietario o inquilino puede dar lugar a la suspensión de la licencia si se presentara denuncia hasta que no se realicen los ensayos y las certificaciones exigidas.

Cuando la negativa está motivada o existe (o se presume) fraude de ley, no puede haber presunción de cumplimiento con las exigencias acústicas que afectan a la actividad mientras no se resuelvan los motivos o las circunstancias que se alegan para dicha negativa.