Contaminación acústica por café-bar: grave riesgo para la salud de la víctima en quien el ruido pudo agravar su patología de Alzheimer

Contaminación acústica por café-bar: grave riesgo para la salud de la víctima en quien el ruido pudo agravar su patología de Alzheimer

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 28 Abril 2016

 

Diario La Ley, Nº 8782, Sección La Sentencia del día, 14 de Junio de 2016, EditorialLA LEY

Inmisiones acústicas nocturnas en la vivienda de la perjudicada que superan los límites reglamentarios. Subtipo agravado por concurrir grave riesgo para la salud de las personas. Perturbación del sosiego y hábitat familiar que pudo influir negativamente en las condiciones psico-somáticas de la denunciante. Delito de peligro hipotético o de aptitud que no tipifica en sentido propio un resultado concreto de peligro, sino un comportamiento idóneo para producirlo.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 370/2016, 28 Abr. Recurso 1906/2015 (LA LEY 50922/2016)

En la sentencia recurrida se declara probado que el acusado instaló en el bar que regentaba equipos musicales que generaban emisiones sonoras que, por su importancia e intensidad, perturbaban el sosiego y hábitat familiar tanto de la denunciante como de su hija y familiares que acudían a visitarla y a cuidarla. Esas emisiones pudieran influir en su caso también negativamente en sus precarias condiciones psico-somáticas derivadas de su padecimiento de Alzheimer.

También se afirma que desde finales del año 2008 acudieron en diferentes ocasiones los funcionarios policiales municipales al domicilio constatando que el ruido procedente del local se percibía bastante fuerte en la vivienda y que se propagaba por vía estructural. Asimismo se declara acreditado que los agentes realizaron varias mediciones sonométricas a finales del año 2009 y comienzos del año 2010 comprobando que los niveles de inmisión sonora rebasaban los límites permitidos por la Ordenanza Municipal, incoándose expediente sancionador. Igualmente se practicaron mediciones sonométricas por una empresa privada, por encargo de la denunciante, arrojando un valor en el dormitorio principal de 40'2 y 42,26 decibelios, cuando el máximo está fijado en 35 decibelios en horario nocturno, incoándose nuevo expediente sancionador.

La AP condenó al acusado por un delito contra el medio ambiente por contaminación acústicadelart. 325 CP (LA LEY 3996/1995), sin aplicación de las modalidades agravadas y con la atenuante básica de dilaciones indebidas a la pena de 14 meses de prisión, multa de 1.800 euros, e inhabilitación especial para la profesión u oficio ejercida en bares. En concepto de responsabilidad civil fue condenado a pagar 15.000 € por daños morales.

Pues bien, en su recurso de casación, que es estimado por la Sala, la recurrente invoca la inaplicación indebida delart. 325.2 CP (LA LEY 3996/1995), último inciso, en su redacción deLO 1/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015), que prevé elsubtipo agravado por concurrir grave riesgo para la salud de las personas.

Explica el TS que la sentencia recurrida razonó como único argumento para descartar la aplicación de la agravación que la médico forense que acudió a juicio a ratificar su informe admitió que clínicamente el ruido puede ser fuente de síntomas tales como insomnio, inestabilidad o puede desencadenar o agravar patologías neuro-degenerativas previas, aunque reconoció que nunca pudo valorar personalmente esa crisis y esa sintomatología en la víctima, por el propio estado en que se encontraba la paciente, y sólo pudo hacerlo a través de las manifestaciones de sus familiares.

Sin embargo, estima la Sala que este argumento no impide ni bloquea la aplicación del referido tipo penal si se repara en que se está ante un delito que la doctrina considera como depeligro hipotético, también denominado de peligro abstracto-concreto, de peligro potencial o delito de aptitud.No se tipifica en sentido propio un resultado concreto de peligro, sino un comportamiento idóneo para producir peligro para el bien jurídico protegido.

Lo característico de este sector delictivo es queimplica la posibilidad, no la realidad, del peligro concreto para el bien jurídico protegido.

El informe médico forense afirmaba que los niveles altos de ruido pueden actuar como mecanismo desencadenante o agravante de la patología neuro-degenerativa reactiva de la denunciante, si bien en el supuesto concreto de la perjudicada no fue posible un reconocimiento específico sobre la influencia que le ocasionaba directamente el ruido. Ello significa que, dadas las circunstancias que concurrían en la paciente, se hallaba dentro del grupo de los enfermos en los que los niveles altos de ruido pueden actuar como mecanismo desencadenante o agravante de la patología neuro-denerativa que padece. Por lo cual es claro que se está ante unasituación de riesgo debido al ruido, de la que puede derivarse tanto el desencadenamiento de la enfermedad como su agravamiento.

Sería pertinente -prosigue la Sala en su argumentación- rechazar la aplicación del tipo agravado por ausencia de examen de los efectos concretos de la emisión de los ruidos ilícitos si estuviéramos ante un delito de peligro concreto o de resultado lesivo, pero no cuando se opera con un delito de peligro hipotético o de aptitud, en los quees suficiente para aplicarlo que concurra una conducta del acusado que muestre una idoneidad ex ante para llegar a producir un peligro concreto o un resultado material lesivo en el bien jurídico, ponderando para ello las circunstancias que se daban en el supuesto específico del caso que se juzga:persona de avanzada edad, que presentaba un cuadro de Alzheimer y unas precarias condiciones psicosomáticas.

En consecuencia el TS aprecia la agravación solicitada, lo que conlleva el incremento de la pena de prisión a dos años y tres meses; una multa de 14 meses con una cuota diaria de seis euros, y la pena de inhabilitación especial para la profesión u oficio de la explotación de bares y cafés por el tiempo de 1 año y 6 meses.