Ayuntamiento condenado por ruido de fiestas patronales

Un Ayuntamiento madrileño es condenado a indemnizar a varios vecinos por el ruido de las fiestas patronales.

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 22 Noviembre 2018

Diario La Ley, Nº 9361, Sección Jurisprudencia, 19 de Febrero de 2019, Editorial Wolters Kluwer

No se les reconoce el derecho a que la celebración de próximas y sucesivas fiestas tengan lugar en ubicación distinta, si bien se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar los niveles de ruido legalmente establecidos.

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 704/2018, 22 Nov. Rec. 201/2018 (LA LEY 192311/2018)

El TSJ rechaza eliminar la indemnización reconocida en la instancia a unos vecinos por la ubicación y desarrollo de las fiestas patronales en la puerta de su vivienda, y aunque también rechaza la petición de que las sucesivas fiestas patronales u otras organizadas por el Ayuntamiento, tengan lugar en una ubicación adecuada, distinta a la de su domicilio, insta al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los niveles de ruido, en tales eventos, no superan, en momento alguno, los límites legalmente establecidos.

La cantidad, prudentemente fijada en 500 euros por día, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, resulta razonable y ajustada a la intensidad del ruido padecido porque las mediciones arrojaron resultados de casi el doble de los valores normativamente permitidos, ello aun cuando los afectados no estuvieran en sus domicilios durante todos los festejos, porque ante un nivel de ruido intolerable es lógico que decidieran abandonar sus viviendas.

El Tribunal da en parte la razón al Ayuntamiento y rebaja la cuantía de la indemnización reconocida a uno de los vecinos porque el solo hecho de padecer epilepsia no permite presumir que sus padecimientos fueran mayores.

Sobre la pretensión de que se reconozca del derecho a que la celebración de próximas y sucesivas fiestas tenga lugar en ubicación adecuada, y a que se prohíba la instalación de casetas, carpas, escenarios u otras estructuras o instalaciones similares, explica la sentencia que no se puede acceder a tal pretensión porque no pueden los Tribunales inmiscuirse en el ámbito de la actuación administrativa, so pena de invadir la discrecionalidad reconocida a la Administración Local.

No obstante instan al Ayuntamiento a instaurar las medidas necesarias para asegurar que los vecinos no sufran inmisiones sonoras que superen los niveles de ruido permitidos, porque la Administración no puede menoscabar el derecho de los ciudadanos a no ser sometidos a unos niveles de contaminación acústica superiores a los límites legalmente establecidos.