Valores de inmisión de ruidos MÁXIMOS PERMITIDOS

VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS

 

Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas BOE núm. 254 de 23 octubre 2007

Valores máximos permitidos al EXTERIOR

 

ANEXO III

Tabla A.1 Valores límite de inmisión de ruidos

Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades.

Tipo de área acústica

Índices de ruido dBA

LK, d

LK,e

LK,n

 

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica

50

50

40

 

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

55

55

45

 

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.

60

60

50

 

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

63

63

53

 

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

65

65

55

 

 

 

Valores máximos permitidos al INTERIOR

 

Tabla B.2 Valores límite de ruidos transmitidos a locales colindantes

         

USO

RECINTO

LÍMITE MÁXIMO EN dBA

Día

Tarde

Noche

07:00 a 19:00

19:00 a 23:00

23:00 a 0:07

Residencial

Estancia

45

45

35

Dormitorio

40

40

30

Administrativo

Despachos

40

40

40

Oficinas

45

45

45

Sanitario

Estancias

45

45

35

Dormitorios

40

40

30

Educativo

Aulas

40

40

40

Salas de lectura

35

35

35