Artículos

Las Comunidades de Propietarios frente al ruido

Las Comunidades de Propietarios frente al Ruido

Son muchos los focos ruidosos que pueden afectar a una Comunidad de Propietarios, ya sea en su conjunto o a uno o varios vecinos.  Por sus circunstancias podemos agruparlas en:

  • Problemas relacionados con la edificación, es decir, problemas constructivos de aislamiento en medianeras, en fachadas o a ruido de impacto.
  • Ruidos de las instalaciones comunitarias como son ascensores, grupos de presión,  instalaciones centralizadas de calefacción o climatización, puertas de acceso a portales y garajes, instalaciones de ventilación de sótanos y garajes, etc…
  • Ruidos procedentes de actividades o sus instalaciones en el interior o el exterior del edificio, ya sea en los locales comerciales o en viviendas en las que se desarrollen actividades profesionales o de cualquier tipo.
  • Problemas de comportamiento vecinal, por comportamiento incívico, instalaciones de la vivienda (climatización), animales domésticos, etc.

Las consecuencias de estos problemas son de varios tipos:

  • SALUD, tanto física como mental.
  • RELACIÓN, dentro de su propio domicilio, con su familia, con sus vecinos.
  • ECONÓMICO, no sólo por el coste de honorarios de abogados y peritos, sino porque las viviendas se ven devaluadas e incluso puede que no sea posible su venta (ver sentencia de anulación de compra-venta por ruidos)

La forma de abordar cada uno de ellos es diferente.

Los problemas de salud deben ser atendidos inmediatamente; el ruido es como la gota malaya, no espere a estar desesperado.

Para todo lo relacionado con la edificación o con sus instalaciones, se deberá reclamar al promotor, al constructor, a los técnicos que desarrollaron el proyecto o los responsables de la instalación si esta es nueva, siempre dentro de los plazos legales (plazos de reclamación, por vicios ocultos, etc.). Se deberán aportar pruebas periciales.

Para los problemas relacionados con actividades o sus instalaciones se debe denunciar en e l Ayuntamiento quien, dentro de los plazos establecidos, deberán atender la denuncia. Si, como es habitual, no hay respuesta, deberán realizar una prueba pericial para comprobar los niveles de ruido y su adecuación a norma e iniciar, en su caso, un procedimiento judicial ya sea Contencioso Administrativo, Civil o Penal (Véase el artículo GUIA PRÁCTICA. Consejos útiles).

Por último, cuando se trata de problemas debidos a comportamiento vecinal el Ayuntamiento no va a intervenir por lo que no queda más opción que realizar una prueba pericial e iniciar un procedimiento judicial.

Es raro encontrar Comunidades de Propietarios que encarguen nuestros servicios profesionales. Normalmente los afectados por el ruido no son todos los vecinos y, puesto que es necesaria la aprobación de derramas extraordinarias, es difícil alcanzar un acuerdo. En ocasiones, incluso el titular de la actividad es propietario del local y de una o más viviendas, lo cual complica bastante el acuerdo con la representación exigida. No obstante, no cabe duda que lo deseable en el caso de denuncia o pleito es que sea la Comunidad de Propietarios y no un solo vecino quien figure como demandante.

Como vemos, la prueba pericial es el documento fundamental en cualquier caso.  A través de ella se podrá saber si los elementos constructivos están correctamente diseñados y ejecutados, si las instalaciones, las actividades o los comportamientos están dentro de los límites que establece la normativa o no.

Por experiencia, el éxito en estos casos depende en gran parte de la elección de abogados y peritos.

(Véase el artículo GUIA PRÁCTICA. Consejos útiles)