El Supremo considera indemnizable el daño moral, no sólo físico, del ruido insoportable de bares. 15/10/2015
El Supremo considera indemnizable el daño moral, no solo físico, del ruido insoportable de bares. 15 de Octubre de 2015
Sala de lo Penal del TS, sentencia 557/2015, de 6 de octubre de 2015 (Rec. 538/2015, Ponente: magistrado D José Ramón Soriano).
CGPJ
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, confirma la condena a una mujer que arrendó el disco-bar ‘Chiringuito' de Campillo de Altabuey (Cuenca) entre 2002 y 2007, poniendo la música a un volumen excesivo que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido. El ruido provocó molestias al matrimonio que habitaba en la vivienda colindante, en quienes se detectaron patologías similares a las que produce la exposición prolongada a un alto nivel acústico, como hipertensión arterial, trastornos ansioso depresivos, hipoacusia, cansacio y arritmia cardíaca.
El informe pericial del médico forense ni afirmó ni negó de forma categórica la relación de causalidad entre la perturbación acústica soportada y los daños físicos. Sin embargo, corresponde la indemnización por daño moral, como pidieron la Fiscalía y la acusación particular, ya que en cualquier caso el dictamen pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños a las personas.
Por todo ello, la mujer fue condenada por la Audiencia de Cuenca a pagar una indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos personas afectadas, así como a diez meses de prisión, al aplicarle la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del proceso. La Audiencia condenó a las mismas penas al copropietario del local, que arrendó el bar a la mujer. Sin embargo, el Supremo estima su recurso y le absuelve, al destacar que al existir un contrato de alquiler, el buen o mal uso de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la persona que regentaba el local.
Además, recuerda que el propietario atendió con diligencia los requerimientos de insonorización del local y la colocación de limitadores de sonido en los aparatos de música, limitadores que fueron manipulados volviendo de nuevo los ruidos prohibidos. Además, los ruidos sólo afectaron de forma negativa a los vecinos cuando el local fue arrendado a la mujer acusada, única responsable penal del exceso de ruido, ya que el volumen de la música dependía exclusivamente de su voluntad.