Indemnización por no poder alquilar por ruidos

No pudieron alquilar sus pisos del puerto por el ruido y ahora el Ayuntamiento de Estepona tendrá que indemnizarlos

Puerto de Estepona. Puerto de Estepona. Salvador Salas

  • El TSJA revoca una sentencia anterior y condena a la administración por no hacer respetar en 2008 la norma contra la contaminación acústica

 
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El silencio tiene un precio en el mercado inmobiliario y no garantizarlo puede resultar caro. El Ayuntamiento de Estepona tendrá que indemnizar a una veintena de propietarios de pisos en el Puerto Deportivo que en 2008 reclamaron sin éxito que la administración local tomara medidas contra la contaminación acústica que causaban los locales de ocio. Los denunciantes reclaman 2,3 millones de euros por las pérdidas económicas que les ha generado no poder alquilar los inmuebles.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, ha sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tras una apelación presentada por los afectados después de que un Juzgado de lo Contencioso Administrativo rechazara un contencioso interpuesto en defensa de sus derechos fundamentales después de que el Ayuntamiento rechazara en 2008 un escrito en el que solicitaban que se tomaran medidas para garantizar el descanso.

La sentencia no fija una cantidad concreta de indemnización, que se fijará una vez que se calcule el tiempo transcurrido desde la fecha de la última actuación del Ayuntamiento para el restablecimiento del derecho vulnerado. Según el tribunal, el resarcimiento debe ser por la inactividad del gobierno municipal y no debe incluir para el cómputo de la cantidad el tiempo en el que fueron adoptadas medidas que a la postre se han considerado infructuosas.

Los demandantes estiman en 2,3 millones la cantidad que les corresponde

El Ayuntamiento de Estepona intentará que la indemnización a abonar sea inferior a los 2,3 millones que reclaman los vecinos, según han adelantado fuentes municipales. El alcalde, José María García Urbano, lamentó sin embargo ayer en una conferencia pronunciada en Málaga la inacción de sus antecesores en el cargo que ha llevado a esta sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento y pidió que los responsables políticos respondan con su patrimonio cuando la ineptitud o la negligencia tengan consecuencias onerosas para los contribuyentes.

La sentencia obliga al Ayuntamiento a indemnizar a los vecinos en una cantidad a determinar teniendo por base el precio del mercado de alquiler que tuvieron sus viviendas desde la última intervención municipal hasta la interposición del recurso contencioso-administrativo.

También ordena a la institución municipal cumplir y hacer cumplir la norma legal sobre control de ruidos, a ejercer las medidas necesarias para conseguir que las perturbaciones por ruidos no excedan de los límites establecidos y a acordar las acciones necesarias «para evitar las perturbaciones por ruidos intolerables y la contaminación acústica que afectan a los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio».

También le ordena controlar la insonorización acordada y clausurar los locales que la incumplan.

La indemnización deberá calcularse según el tiempo de inactividad municipal

La sentencia señala que los vecinos se dirigieron al Ayuntamiento para que adoptara las medidas necesarias para evitar los ruidos, y ante la inacción municipal presentaron un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado al entender el juez que intervino en la causa que no se había producido inacción municipal aunque se constatara que a determinados días y horas se registraran mediciones de ruido superiores a las máximas permitidas. Los afectados consideraron incongruentes estas conclusiones ya que por un lado calificaban de suficiente la actuación municipal y por otro constataban la existencia de contaminación acústica, por lo que solicitaron la revocación de la sentencia.

La Sala del TSJA recogió este argumento y sostuvo que esa incongruencia era patente, pues no es preciso que la contaminación acústica se produzca en términos intemporales para que pueda apreciarse su existencia y motive la intervención municipal.